Productividad para freelancers

Cliente que no paga: cómo reclamar tu factura

Freelance de marketing en España reclamando una factura impagada a un cliente

Cuando un cliente no paga, la única vía que funciona es documentar y escalar: recordatorio con fecha, requerimiento formal con intereses y costes, intento de negociación acreditado y, si no hay respuesta, proceso monitorio. En España, entre empresas y autónomos el plazo de pago por defecto es de 30 días naturales —ampliable por pacto escrito hasta 60 como máximo— y, superado ese plazo, la deuda genera intereses de demora automáticamente, sin que tengas que avisar previamente.

Lo que casi nunca funciona es lo que hacemos casi todos: insistir por WhatsApp, esperar dos semanas más y volver a insistir. Este artículo es la alternativa ordenada, con lo que puedes hacer tú solo y el punto exacto en el que conviene pasar el asunto a un abogado.

Puntos clave

  • El plazo legal por defecto es de 30 días; el pacto máximo, 60 días naturales. Un “pagamos a 90 días” entre profesionales es nulo, aunque esté firmado.
  • Los intereses de demora corren de forma automática: 10,40% durante el segundo semestre de 2026, más 40 € fijos por costes de cobro.
  • El periodo medio de pago en España fue de 80,5 días en 2025 según CEPYME: si te pagan tarde, no es que seas mal negociador, es el estándar del mercado.
  • La petición inicial del monitorio no requiere abogado ni procurador, y no tiene límite de importe.
  • Desde abril de 2025 hay que intentar y acreditar una negociación previa (MASC) antes de acudir al juzgado en la mayoría de casos civiles.
  • El mejor cobro es el que se diseña antes: anticipo, hitos y contrato firmado en el onboarding.

¿Qué puedes exigir por ley cuando un cliente no paga?

Más de lo que la mayoría de freelances reclama. La Ley 3/2004 contra la morosidad en operaciones comerciales se aplica a las relaciones entre empresas y autónomos —no a clientes particulares— y fija tres derechos que no dependen de que los pactes.

Qué te reconoce la leyDetalleBase legal
Plazo de pago30 días naturales desde la recepción del servicio; máximo 60 por pacto escritoArt. 4, Ley 3/2004
Interés de demoraTipo del BCE + 8 puntos: 10,40% en el 2.º semestre de 2026Art. 7, Ley 3/2004 y Resolución de 30/06/2026
Costes de cobro40 € fijos, “sin necesidad de petición expresa”, más gastos acreditadosArt. 8, Ley 3/2004

Dos matices importantes. El primero: el interés se devenga automáticamente al vencer el plazo, sin requerimiento previo (art. 5), así que no pierdes el derecho por no haberlo anunciado en su día. El segundo: las cláusulas que empeoran ese régimen —plazos larguísimos, renuncia a intereses— son nulas por abusivas conforme al artículo 9, de modo que haber firmado un plazo de 90 días no te ata.

Si tu cliente es una administración pública, la Ley 3/2004 te sigue amparando —su artículo 3.1 cubre las operaciones “entre empresas y la Administración”—, pero con especialidades: el artículo 198.4 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público da a la Administración 30 días para aprobar la conformidad desde la entrega y otros 30 para pagar desde esa aprobación, y la factura debe presentarse por vía electrónica (FACe). Superado ese plazo, los intereses y los 40 € se calculan igual, porque la propia LCSP remite “a los términos previstos en la Ley 3/2004”.

¿Cuánto suman realmente los intereses?

Menos de lo que la gente imagina, y ahí está el error de enfoque. Una factura de 2.500 € pagada con 45 días de retraso, al 10,40%, genera unos 32 € de intereses; con los 40 € de costes de cobro, unos 72 €.

Nadie recupera su margen con eso. El valor de reclamarlos es otro: convierte una conversación blanda (“¿me lo podrás pasar esta semana?”) en una cifra concreta que crece cada día y deja constancia de que conoces tus derechos. En la práctica, es lo que mueve una factura del final al principio de la cola de pagos.

La escalada de cobro en cinco pasos

Ordena la reclamación para que cada paso sea más incómodo que el anterior para el cliente, sin quemar la relación antes de tiempo.

  1. Recordatorio operativo (día 1 tras el vencimiento). Un correo breve, factura adjunta, número y fecha de vencimiento, y una pregunta cerrada: “¿confirmas fecha de pago?”. Correo, nunca WhatsApp: necesitas rastro escrito y con fecha.
  2. Llamada + resumen por escrito (día 7). Habla con quien firma los pagos, no con tu interlocutor de marketing. Después, envía un correo resumiendo lo acordado. Ese correo es la prueba de que hubo un compromiso.
  3. Suspensión de servicios (día 10-15). Comunica por escrito que pausas entregas, informes o campañas hasta regularizar. Es tu palanca más eficaz y, si tu contrato lo contempla, la más limpia. Un consultor SEO en Valencia que sigue subiendo contenidos con dos facturas vencidas está financiando gratis a su cliente.
  4. Requerimiento fehaciente (día 20-30). Aquí sube el tono. Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido —o un requerimiento del abogado— con el importe, los intereses de demora calculados, los 40 € de costes y un plazo concreto de pago. Guarda el justificante: acredita fecha y contenido, algo que un correo no siempre logra.
  5. Vía judicial: proceso monitorio. Si el plazo del requerimiento vence sin pago, es el momento de decidir. No sirve de nada un sexto recordatorio.

Entre los pasos 4 y 5 hay una parada obligatoria desde 2025, y conviene conocerla antes de llegar: la negociación previa acreditada.

¿Qué es el MASC y por qué te afecta antes de demandar?

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, haber intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de que el juzgado admita la demanda civil: negociación directa, mediación, conciliación privada u oferta vinculante confidencial, entre otros. Es lo que se llama requisito de procedibilidad.

Para un impago, en la práctica significa que tienes que intentar y documentar una propuesta de solución antes de acudir al juzgado —por ejemplo, una oferta de pago aplazado enviada de forma acreditable— y aportar esa prueba con la petición inicial. Las audiencias provinciales han venido aplicando esa exigencia también a las reclamaciones monitorias durante 2026, con criterios que aún no son uniformes en todos los juzgados.

La consecuencia práctica para ti: ese burofax del paso 4 gana valor si, además de reclamar, contiene una propuesta concreta de solución. Y aquí sí merece la pena una consulta con abogado, porque la forma de acreditar el intento es exactamente lo que algunos juzgados están examinando con lupa. Conviene añadir un matiz honesto: el artículo 5.2 de esa ley está afectado por una cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite en febrero de 2026, aunque planteada en un asunto de familia —una demanda de modificación de medidas paternofiliales archivada por no acreditar el MASC— y no en una reclamación de deuda. No afecta a tu caso, pero conviene saber que el terreno puede moverse.

¿Cuándo compensa el proceso monitorio?

El monitorio es el procedimiento pensado para deudas de dinero documentadas, y es el más accesible que existe para un autónomo:

  • Sin límite de importe. El artículo 812 de la LEC habla de deuda dineraria “de cualquier importe”, líquida, determinada, vencida y exigible.
  • Sin abogado ni procurador para empezar. El artículo 814.2 permite presentar la petición inicial con un formulario normalizado.
  • Vale tu factura como documento. El artículo 812 admite facturas, albaranes, certificaciones y otros documentos habituales de la relación comercial, incluso unilaterales.
  • Plazo de 20 días para el deudor. Admitida la petición, se le requiere para que pague o se oponga de forma motivada en ese plazo (art. 815).
  • Si no responde, se abre la ejecución. El proceso termina y puedes instar directamente el embargo (art. 816).

Cuándo no compensa: si el cliente está claramente insolvente o desaparecido, si la deuda es pequeña y no tienes documentación que la respalde, o si hubo desacuerdos reales sobre el alcance del trabajo. Si el cliente se opone, el asunto pasa al procedimiento correspondiente, con abogado y costes: ahí es donde una factura de 900 € deja de tener sentido económico y una de 9.000 € lo tiene todo.

Cómo evitar el impago antes de que ocurra

La mayoría de los impagos de servicios de marketing se previenen en la propuesta y en el arranque, no en la reclamación. Checklist para tus próximos proyectos:

  • Contrato o propuesta firmada con alcance, precio, plazos de pago y qué pasa si no se paga. Un presupuesto aceptado por correo también vale como prueba; encaja bien con la estructura de propuesta que ya deberías tener.
  • Anticipo del 30-50% antes de empezar en proyectos, y cobro por adelantado en igualas mensuales.
  • Plazo de pago explícito y realista: 15 o 30 días. Nunca “a fin de mes siguiente” sin fecha.
  • Hitos de facturación en proyectos largos, en lugar de una única factura al final.
  • Cláusula de suspensión por impago, para que pausar el servicio no sea una decisión improvisada.
  • Domiciliación bancaria o pago con tarjeta recurrente en servicios mensuales: elimina la mayoría de retrasos “por despiste”.
  • Datos completos del cliente desde el primer día: denominación social, CIF, domicilio fiscal y persona responsable de pagos.
  • Revisión mensual de vencimientos. Diez minutos al mes en tu rutina de gestión de clientes detectan un impago tres semanas antes.

Un dato que ayuda a poner esto en perspectiva: según el Observatorio de Morosidad de CEPYME, el periodo medio de pago en España se situó en 80,5 días de media en 2025, unos 20 por encima del máximo legal. Y el coste no es teórico: solo en el cuarto trimestre de 2025, el esfuerzo financiero que la morosidad supuso para el conjunto de las pymes fue de 1.957 millones de euros (frente a 2.284 millones en el mismo trimestre de 2024). Cobrar tarde no es una anomalía de tu cartera: es el comportamiento medio del tejido empresarial español. Diseña tu tesorería asumiéndolo.

Si vas a cambiar de herramienta de facturación, mira el calendario

Tras el Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios —autónomos incluidos— antes del 1 de julio de 2027, según la nota informativa de la Agencia Tributaria. Veri*factu no cambia cómo se reclama un impago, pero si vas a mover tu facturación para controlar mejor los vencimientos, elige ya una herramienta que cumpla y hazlo una sola vez.

Errores que te dejan sin cobrar

  • No tener nada firmado. Se puede reclamar sin contrato, pero cuesta más y se gana menos.
  • Aceptar plazos de 90 días porque “es lo que hace el cliente”. Es nulo, y aceptarlo marca el tono de toda la relación.
  • Seguir entregando mientras la deuda crece. Es el error más caro y el más común.
  • Reclamar solo por WhatsApp. Sin trazabilidad formal, la reclamación no acredita casi nada.
  • Dejarlo dormir. Las acciones personales prescriben a los cinco años (art. 1964.2 del Código Civil), pero cada mes que pasa juega contra ti: rotan interlocutores, cambia la solvencia y se diluye la prueba.
  • Publicar el impago en redes. Además de cerrarte la puerta a un acuerdo, puede exponerte a reclamaciones por protección de datos o por afectación del honor. Escala por los cauces formales.
  • No calcular el coste de reclamar. Tu tiempo también se paga. Antes de ir a juicio por 600 €, valora si compensa frente a darla por perdida y ajustar el proceso.

Este artículo es información general orientada a profesionales del marketing, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene un cliente para pagar mi factura? Por defecto, 30 días naturales desde que recibe el servicio. Solo si lo habéis pactado por escrito puede ampliarse, y nunca más de 60 días naturales, según los artículos 4 y 9 de la Ley 3/2004. Un pacto de 90 días entre empresas es nulo, aunque lo hayas firmado.

¿Puedo cobrar intereses si un cliente paga tarde? Sí, y de forma automática: no hace falta reclamarlos ni avisar antes. El tipo legal de interés de demora para operaciones comerciales es del 10,40% durante el segundo semestre de 2026, y a eso se suma una cantidad fija de 40 € por costes de cobro que la ley reconoce sin necesidad de petición expresa.

¿Necesito abogado para reclamar una factura impagada? Para la petición inicial del proceso monitorio, no: el artículo 814.2 de la LEC permite presentarla sin abogado ni procurador, con un formulario normalizado. Sí conviene contar con abogado si el cliente se opone, si la cantidad es alta o para preparar el intento de negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025.

¿Sirve una factura como prueba si no firmamos contrato? Sí. El artículo 812 de la LEC admite facturas, albaranes, certificaciones y otros documentos habituales en la relación comercial, incluso creados unilateralmente por quien reclama, siempre que respalden una deuda dineraria líquida, vencida y exigible. Con correos, briefings aprobados y entregables la posición es bastante más sólida.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar antes de que prescriba? Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años, según el artículo 1964.2 del Código Civil. Es un margen amplio, pero engañoso: cuanto más tarda la reclamación, más difícil resulta localizar al deudor, comprobar su solvencia y sostener que la deuda estaba realmente aceptada.

¿Debo dejar de trabajar para un cliente que no me paga? Salvo que el contrato te obligue a otra cosa, sí: suspender la entrega es la palanca más eficaz que tienes, y conviene comunicarlo por escrito, con fecha y motivo. Seguir entregando durante meses convierte una factura impagada en tres, y debilita el mensaje de que el impago tiene consecuencias.


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